Ley general mundial (constitución): Hecho reciente y producto del desarrollo de la historia Europea.

Algo sumamente necesario para estudiar Teoría constitucional es conocer sobre la historia de la constitución, lo cual se ilustra adelante:

Griegos:

En la Antigua Grecia existían dos conceptos de Constitución importantes: el primero como un concepto material, el cual lo consideraban en esa época como un regulador o un organizador básico del mismo Estado.

Aristóteles brinda algunas definiciones de Constitución en concepto material, los cuales fueron muy confusos, este filósofo griego dice «la Constitución de un Estado es el organizador regular de todas las magistraturas que es dueña y soberana de todo. En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana; la Constitución misma es el gobierno».

Pero Aristóteles  y Platón en algún momento se apartaron del sentido material de la Constitución, y dieron como ciertos indicios o bases al constitucionalismo de hoy día en el sentido de que todo» gobierno esta sujeto a la ley y toda ley a un principio superior».

Y al apartarse del sentido material Platón propone otro criterio para la Constitución como un orden superior, este consistía según lo que decía este autor que la política ideal es la creada por las personas capaces de gobernar con cierta fuerza superior a la ley, y como estaba seguro de que tal persona no existía en el mundo debía recurrirse a una ley superior, lo que dijo Platón lo convirtió como el fundador del constitucionalismo moderno.

Aristóteles al abandonar o apartarse del concepto material de Constitución, el también distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez, ese principio dicho para Platón es la justicia, y para Aristóteles es la Constitución. Y formulaba que las leyes deben estar supeditadas a la Constitución (politeia). Solo así serán justas.

Romanos:

En Roma desaparece por completo toda concepción dada por los griegos y como una realidad netamente existencial, totalizadora, general, para convertirse en un poder supremo emanado del emperador.

En Roma identificaban la Constitución en el Lex o edictum, o más que todo de las disposiciones, órdenes o mandatos imperiales de la época.

Pero en esta época aparecen Cicerón y Catón quienes se apartaron de ese concepto de constitución, o mejor decirlo de esas disposiciones imperiales de Roma. Cicerón «Identifica Constitución con forma de Estado y afirma que la Constitución de la República no es obra de un solo hombre ni de una sola época». La definición anterior la compartían tanto Cicerón como Catón.

Catón afirma de que la Constitución en si es una obra de la República romana, pero no todo el pueblo romano podía intervenir en la conformación de la misma, solo eran para clases privilegiadas y no para la plebe, los revoltosos y los enemigos de la Republica.

Pero además de estos dos personajes, había uno llamado Pobilio quien identifica el concepto de Constitución con la Constitución romana, única para el que merece serlo. Pobilio propone la siguiente teoría:

«Las sociedades están sometidas a diversas etapas del ciclo histórico: la primera etapa es aquella en el cual los hombres adhieren voluntariamente al mas fuerte, quien se torna rey justo y moral en un principio, pero luego se dejara llevar por sus pasiones. Se inicia una segunda etapa en la cual los mejores destruyen esa tiranía y el pueblo en recompensa, les confía el mando. Los abusos de estos aristócratas hacen que el gobierno degenere en una oligarquía, tal como lo planteara ARISTOTELES, contra lo cual es preciso reaccionar. Entonces vendrá una tercera etapa, cuando el pueblo se rebela e instaura la democracia. Pero esta se convierte luego en demagogia y como resultado de la anarquía, el desorden y la violencia, el más fuerte será proclamado rey, con lo cual el ciclo se reinicia».

Con la teoría ya antes mencionada, Polibio pretendió demostrar que ninguna de las formas de Constitución como la monárquica, aristocrática o democrática puede ser buena ni duradera. El denominaba como se dijo anteriormente que solo la de Roma es la indicada ya que la Constitución es mixta, en el que todos los poderes tienes sus funciones tanto definidas como limitadas.

Debido a las ideas expuestas por Pobilio, se basa Cicerón para crear su tesis constitucional en un juicio de valor «La Constitución existe porque debe ser; y debe ser siempre, no solo en un momento determinado. De ahí solo el hombre no pueda elaborarla como si fuera un objeto cualquiera».

Historia constituciones:

v  Nace en el siglo XVIII.

v  Nace la idea de la ilustración y es puesta en práctica.

Pensadores del siglo XVIII:

v  David Hume

v  Thomas Hobbes

v  René Descartes

Transformaron concepciones:

v  Filosóficas.

v  Educativas.

v  Gobiernos.

Jhon Locke : Pone al servicio del pueblo el derecho natural.

Francia:

En la época moderna de la historia, hace aportes muy importantes al constitucionalismo moderno, primero en Francia hacen «el esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado». Este esfuerzo se identifica con la obra del barón de MONTESQUIEU, en la exposición de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos.

Otro aporte fue la formulación de la teoría de la soberanía popular propuesta por JEAN-JACOUES ROUSSEAU y la mas tarde la formulación de la soberanía nacional en la Revolución, con el objetivo de darle a la democracia un fundamento lógico y una base de legitimidad y como ultimo y gran aporte no solo para el constitucionalismo moderno si no para la humanidad fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789, con la cual se le brindan derechos y libertades individuales a cada persona, con un alcance universal como nunca se había dado antes.

Inglaterra: Primera nación que adopto un gobierno con división de poderes.

Estados Unidos:

Los aportes que hicieron los norteamericanos al constitucionalismo moderno fue; primero que este país fue el primero en hacer una Constitución escrita, de carácter nacional, dada en la Constitución de Filadelfia de 1787, este influyo en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro aporte fue en la conformación de un Estado federal, con muy buenos resultados y empleada por muchos naciones en el mundo.

Otro aporte fue:

«La implantación del sistema de gobierno presidencial, en esa misma Constitución, sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte de los otros poderes públicos, y que luego seria adoptado por la casi totalidad de los Estados Unidos de América y por muchos otros e el resto del mundo».

Y por último fue la independencia de los jueces, del poder ejecutivo y del legislativo, gracias a la creación de la Corte Suprema y la asignación a un órgano jurisdiccional la función de control de la constitucionalidad de las leyes.

Constitución de Cádiz:

v  1812-1820 en nueva España.

v  Convirtió el imperio en monarquía constitucional.

Constituciones de México

Constitución 1814:

v  Decreto constitucional para la libertad de México.

v  Marcada influencia con la constitución de Cádiz.

v  Integrada por el congreso de Morelos, José María Coss y María Laceaba.

Constitución 1824: Deciden dejar el poder ejecutivo en manos de los generales Pedro Celestino Negrete, Guadalupe Victoria y Nicolás Bravo.

Además de todo esto, podemos hacer una acotación entre Estado y Constitución en Colombia, lo cual se encuentra ilustrado en el siguiente vídeo:

Bibliografía: Naranjo, V. (2006). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Bogotá: Temis.

Julio, A. (5 de marzo de 2012). Monografías. Obtenido de Monografías: http://www.monografias.com/trabajos27/constitucion/constitucion.shtml

 

 

Teoría Constitucional I, 2013-I, G-9

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